Ley 26.657

Artículo 6Ámbito de aplicación

Texto oficial

Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Tanto los hospitales públicos como las clínicas privadas, obras sociales, prepagas y cualquier otro prestador de salud deben cumplir esta ley.

Ejemplo práctico

Una prepaga no puede negar cobertura de salud mental alegando que su contrato no la incluye; la ley es de orden público

Efectos prácticos

  • Las clínicas privadas de salud mental no pueden operar con estándares inferiores a los establecidos
  • Las obras sociales y prepagas deben cubrir salud mental conforme a la ley
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