Modifícase el Art. 16 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la
Administración Pública Nacional durante DIEZ (10) años a partir de la
publicación de la presente Ley que prorroga el régimen de la Ley Ovina
y sus modificatorias, un monto anual a integrar en el FRAO el cual no
será menor a PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 850.000.000).
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 16 — Ley Ovina. Prorroga el régimen y obliga al Poder Ejecutivo a incluir en el Presupuesto nacional, durante diez años desde la publicación de esta ley, un aporte anual al Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) no inferior a 850 millones de pesos. Ese piso es nominal y no está ajustado por inflación.