Ley 26.684

Artículo 14Los intereses de créditos laborales no se suspenden en la quiebra (art. 129 Ley 24.522)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 129 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, concursos y quiebras, por el siguiente: Artículo 129: Suspensión de intereses. La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin , los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantías reales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 129 — Ley de Concursos y Quiebras. La declaración de quiebra suspende el curso de intereses, pero se exceptúan los compensatorios de créditos con garantía real (hasta el producido del bien) y, como novedad protectoria, los compensatorios de los créditos laborales, que siguen devengándose.

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