Artículo 27La cooperativa adquiere compensando con créditos laborales (art. 203 bis Ley 24.522)
Texto oficial
Incorpórase como Art. 203 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente:
Artículo 203 bis: Los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo están habilitados para solicitar la adquisición de conformidad con el artículo 205, incisos 1) y 2) y podrán hacer valer en ese procedimiento la compensación con los créditos que le asisten a los trabajadores de la fallida, de conformidad a los artículos 241, inciso 2) y 246, inciso 1) de la ley concursal, no siendo aplicable en este caso la prohibición del artículo 211. El monto de las indemnizaciones será calculado, a los fines de la compensación, de conformidad con el Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, según el que resultare más favorable a los trabajadores. A tal efecto, podrán utilizarse total o parcialmente los créditos laborales de los que resulten titulares trabajadores que voluntariamente los cedan a la cooperativa. La cesión se materializará en audiencia a celebrarse ante el juez de laquiebra con intervención de la legitimada. El plazo del pago del precio podrá estipularse al momento de efectuarse la venta.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 203 bis a la Ley de Concursos y Quiebras. Habilita a los trabajadores reunidos en cooperativa a solicitar la adquisición de la empresa y a compensar el precio con los créditos laborales que les asisten (indemnizaciones calculadas según el art. 245 de la LCT o lo más favorable), pudiendo usar total o parcialmente los créditos que otros trabajadores les cedan voluntariamente en audiencia ante el juez, con intervención del .