Artículo 26Oportunidad de la realización de bienes (art. 203 Ley 24.522)
Texto oficial
Modifícase el Art. 203 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 203: Oportunidad. La realización de los bienes se hace por el síndico y debe comenzar de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso de reposición contra la de quiebra, haya sido admitida por el juez la conversión en los términos del artículo 90, o se haya resuelto la continuación de la explotación según lo normado por los artículos 189, 190 y 191.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 203 — Ley de Concursos y Quiebras. La realización de los bienes por el síndico comienza de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso contra la quiebra, se haya admitido la conversión o se haya resuelto la continuación de la explotación (arts. 189, 190 y 191), supuesto en el que la venta se pospone.