Artículo 2Nuevos importes del artículo 23 y actualización terminológica
Texto oficial
Modifíquese el
Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso b) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso c) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado
Previsional Argentino...”.
Qué significa en la práctica
Es el artículo sustantivo. Modifica el Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias en dos aspectos. Por el inciso a), sustituye los importes de su primer párrafo, elevándolos un 20%: 12.960 pesos para el inciso a) (ganancia no imponible); 12.960 pesos para el inciso b) (cargas de familia); 14.400 pesos para el punto 1 del inciso b) (cónyuge); 7.200 pesos para el punto 2 del inciso b) (hijo); 5.400 pesos para el punto 3 del inciso b) (otras cargas); y 12.960 pesos para el inciso c) (deducción especial). Por el inciso b), hace una corrección terminológica en el segundo párrafo: donde dice Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones debe decir Sistema Integrado Previsional Argentino. La publicación original en el Boletín Oficial del 28 de diciembre de 2011 contenía un error de imprenta en la referencia a los incisos, que fue corregido por una fe de erratas: el texto correcto es el que aquí se reproduce.