Artículo 4Facultad del Poder Ejecutivo para incrementar los montos (DEROGADO por la Ley 27.346)
Texto oficial
Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el
Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria
del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política
económica y salarial asumidas.
Qué significa en la práctica
Delegaba en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de incrementar los montos previstos en el Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias, con una finalidad expresa: evitar que la carga tributaria del gravamen neutralizara los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas. Fue la herramienta que permitió durante años actualizar el mínimo no imponible por decreto, sin intervención del Congreso. Este artículo fue DEROGADO por el Art. 11 — Ley 27.346 (2016), que lo eliminó junto con sus normas complementarias, devolviendo la fijación de los montos al ámbito legislativo.