Ley 26.744

Artículo 5Constancia de emision del voto (art. 95 Codigo Electoral)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 95 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 95: Constancia de emisión de voto. Acto continuo el presidente procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el ciudadano emitió el sufragio, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación. Dicha constancia será suficiente a los efectos previstos en los artículos 8°, 125 y 127 segundo párrafo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 95 del Codigo Electoral. Tras el voto, el presidente senala en el padron que el ciudadano sufrago y le entrega una constancia de emision del voto con fecha, tipo de eleccion, nombre, numero de DNI y nomenclatura de la mesa, firmada por el presidente. Esa constancia sirve para acreditar el cumplimiento del deber de votar ante los organismos publicos.

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