Artículo 50Prórroga de la liquidación de entes estatales
Texto oficial
Dase por
prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de
Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de
todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se
encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148
de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994.
Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los
entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el
31 de diciembre de 2013 o hasta que se produzca la liquidación
definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la
presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas que así lo disponga, lo que ocurra primero.
Qué significa en la práctica
Da por prorrogado todo plazo para la liquidación o disolución de entes, organismos y empresas del Estado en proceso de liquidación, fijando como fecha límite el 31 de diciembre de 2013.