Volver al listado

Ley 26.784

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013

Sanción:1 de noviembre de 2012BO:5 de noviembre de 2012Ver fuente oficial
86artículos
presupuesto nacionalgasto públicocrédito públicodeuda públicaadministración financieracupos fiscalesdeudas previsionalesrelaciones con las provinciasmedidas tributariassector energético
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley de presupuesto es la autorización anual que el Congreso le da al Poder Ejecutivo para gastar y para endeudarse: sin ella, el Estado no puede legalmente disponer de un peso. Para 2013 fijó el gasto en $ 628.629.218.165 (artículo 1°) y estimó los recursos en $ 629.216.685.298 (artículo 2°), con un resultado financiero superavitario estimado de $ 587.467.133 (artículo 4°). Más allá del número global, el articulado contiene las decisiones que le dan contenido: congela cargos y vacantes (artículos 6° y 7°), fija $ 21.849.628.405 para las universidades nacionales (artículo 12), pone topes al pago de juicios previsionales de la ANSES ($ 4.015.722.300, artículo 23) y de retirados militares y de seguridad ($ 635.538.850, artículo 27) con un orden de prelación que privilegia a los de mayor edad (artículos 28 y 29), autoriza el crédito público (artículos 32, 36 y 38), integra el Fondo del Desendeudamiento con hasta u$s 7.967.000.000 de reservas (artículo 33) y trae un extenso paquete de medidas tributarias y energéticas: exime importaciones de gasoil y naftas (artículos 55 y 56), condona deudas de Aerolíneas Argentinas y Austral (artículo 72) y de las empresas energéticas del Estado (artículos 58 y 59), sustituye el tipo penal de falsificación de marcas de la Ley de Marcas (Art. 67 — Ley de Procedimiento Tributario de Procedimiento Tributario (artículos 74 y 75). Su efecto financiero se agotó con el cierre del ejercicio 2013, pero varios de sus artículos sobrevivieron: modifica la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 (artículos 47, 70, 80 y 82) y sustituye el artículo 57 del propio presupuesto 2012 (Ley de Presupuesto 2012).

Objetivo

Autorizar el gasto y los recursos del Estado nacional para el ejercicio 2013 y habilitar las operaciones de crédito público del año.

Problema que resuelve

La Constitución no permite que el Poder Ejecutivo gaste fondos públicos sin autorización del Congreso. Sin ley de presupuesto no hay habilitación legal para ejecutar el gasto, ni tope que limite cuánto y en qué puede gastarse, ni autorización para tomar deuda.

A quiénes alcanza

administración pública nacionalorganismos descentralizadosinstituciones de la seguridad socialuniversidades nacionalesprovinciasjubilados y pensionados con juiciosretirados de fuerzas armadas y de seguridadbeneficiarios de pensiones graciablesempresas con cupo de crédito fiscalimportadores de combustiblesempresas públicas energéticas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Jefe de Gabinete debe distribuir los créditos de la ley mediante decisión administrativa, al menos a nivel de las partidas limitativas (artículo 5°).
  • Los organismos no pueden aprobar cargos ni horas de cátedra por encima de los totales de las planillas anexas, salvo las excepciones del artículo 6°.
  • Los organismos no pueden cubrir cargos vacantes financiados sin decisión fundada del Jefe de Gabinete, previa intervención de Economía (artículo 7°).
  • El Jefe de Gabinete debe presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Congreso sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios estatales (artículo 13).
  • Las universidades nacionales deben presentar a la Secretaría de Políticas Universitarias la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que reciben, bajo apercibimiento de que se interrumpan las transferencias (artículos 12 y 81).
  • El uso de las autorizaciones de crédito público debe informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Congreso dentro de los 30 días de efectivizada la operación (artículos 32 y 36).
  • El Ministerio de Economía debe informar semestralmente al Congreso el avance de la normalización de la deuda pública (artículo 40).
  • Las provincias que encomienden a la Nación reestructurar sus deudas con acreedores del exterior deben afianzar el compromiso con sus recursos tributarios coparticipables (artículo 41).
  • Los responsables del Régimen de Aduana en Factoría deben pagar la tasa retributiva de los servicios del INTI, con un tope anual de $ 750.000 por empresa (artículo 68).

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios de pensiones de la Ley 13.337 caducadas y de pensiones graciables de la Ley 25.725 - Presupuesto 2003 tienen prorrogado su beneficio por diez años a partir del vencimiento (artículo 31).
  • Ninguna pensión graciable puede suspenderse sin o intimación previa, y el beneficio se mantiene hasta que las incompatibilidades se comprueben fehacientemente (artículo 31).
  • Los jubilados con sentencias previsionales notificadas en años anteriores y aún impagas cobran antes que los de 2013, y entre ellos tienen prioridad los de mayor edad (artículo 29).
  • Los beneficiarios previsionales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mayores de 70 años, o de cualquier edad con enfermedad grave, cobran en efectivo y en un solo pago (artículo 28).
  • La ANSES debe pagar en efectivo las deudas previsionales consolidadas de la Ley de Emergencia Económica 2000 en la parte que correspondería abonar con bonos (artículo 24).
  • Los municipios tienen asegurado el reparto automático de los recursos educativos del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo para gastos ligados a la función educación (artículo 51).
  • El Congreso tiene derecho a ser informado trimestralmente sobre los fondos fiduciarios y sobre los cupos de combustibles importados, y dentro de los 30 días sobre cada operación de crédito público.

Casos de uso

  • Un jubilado que ganó un juicio de reajuste quiere saber de qué partida y en qué orden se paga su .
  • Un retirado de las Fuerzas Armadas o de Seguridad con firme quiere saber si por su edad o salud cobra en efectivo y con prioridad.
  • Un beneficiario de una pensión graciable quiere saber si su beneficio sigue vigente y qué condiciones debe cumplir para conservarlo.
  • Un docente o investigador universitario quiere saber cuánto se asignó a las universidades nacionales en 2013.
  • Un comerciante o un abogado quiere saber cuáles son las penas por falsificación de marcas tras la reforma del Art. 31 — Ley de Marcas.
  • Un contribuyente quiere saber a partir de qué monto puede apelar ante el Tribunal Fiscal según los importes actualizados de la Ley de Procedimiento Tributario.
  • Un abogado necesita saber qué artículos del presupuesto 2013 quedaron permanentes en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672.

Preguntas frecuentes

Formalmente no fue derogada, pero su efecto está agotado: una ley de presupuesto autoriza gastos y recursos de un ejercicio determinado y se consume al cerrar ese año. Lo que sobrevive es lo que ella misma manda incorporar a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 y las modificaciones que introdujo a otras leyes: los Art. 47 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y el artículo 82 le incorporó cuatro artículos; además reformó el tipo penal de marcas de la Ley de Marcas y actualizó importes de la Ley de Procedimiento Tributario, cambios que siguen en pie.