Ley 26.784

Artículo 52Deuda por combustibles con Venezuela

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus organismos competentes, a asumir anualmente deudas por hasta la suma de dólares estadounidenses dos mil millones (u$s 2.000.000.000) con origen en la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 6 de abril de 2004, de conformidad con las demás condiciones previstas en los contratos respectivos.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a asumir anualmente deudas por hasta 2.000.000.000 de dólares con origen en la provisión de combustibles líquidos en el marco del Convenio Integral de Cooperación con Venezuela de 2004.

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