Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través de sus organismos competentes, a
asumir anualmente deudas por hasta la suma de dólares estadounidenses
dos mil millones (u$s 2.000.000.000) con origen en la provisión de
combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el marco
del Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la
República Bolivariana de Venezuela, de fecha 6 de abril de 2004, de
conformidad con las demás condiciones previstas en los contratos
respectivos.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a asumir anualmente deudas por hasta 2.000.000.000 de dólares con origen en la provisión de combustibles líquidos en el marco del Convenio Integral de Cooperación con Venezuela de 2004.