Ley 26.784

Artículo 68Tasa retributiva del INTI

Texto oficial

Establécese una tasa retributiva de los servicios que presta el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Industria, en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el decreto 688 de fecha 26 de abril de 2002, a los efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las metas pactadas en las actas - convenio a las que se refiere el artículo 8° del mencionado decreto, y el volumen y el monto de las operaciones realizadas al de sus normas. Serán responsables del pago de este tributo las empresas que se hayan acogido a dicho régimen. La tasa que aquí se crea retribuirá los costos de los servicios prestados para el desarrollo de las actividades ya referidas y su monto anual no podrá exceder de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000) por empresa. Facúltase al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) a establecer anualmente el importe correspondiente y a determinar el procedimiento para el pago de esta tasa. La suspenderá del régimen a quien no cumpla la de pago de este tributo.

Qué significa en la práctica

Establece una tasa retributiva de los servicios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en el marco del Régimen de Aduana en Factoría, a cargo de las empresas acogidas, con un tope anual de 750.000 pesos por empresa.

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