Ley 26.801

Artículo 23Sedes provinciales

Texto oficial

Creación de sedes provinciales. Se podrán crear sedes provinciales a propuesta del Directorio y sujeto a aprobación de la Asamblea Federal, con la correspondiente reasignación de responsabilidades y recursos de la sede regional de pertenencia.

Qué significa en la práctica

Pueden crearse sedes provinciales a propuesta del directorio y aprobación de la asamblea, con reasignación de recursos de la sede regional.

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