Ley 26.801

Artículo 24Registro Único

Texto oficial

Registro Unico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Créase el Registro Unico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. La inscripción en el registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico, sin examen, por la cual se otorgará la credencial de músico nacional registrado y la misma será obligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la presente ley. Cada una de las sedes tendrá la responsabilidad de gestionar las inscripciones y actualizaciones del mismo que se realizarán cada tres (3) años.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales; la inscripción es por declaración jurada, sin examen, y es obligatoria para obtener los beneficios.

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