Artículo 10Caracterización y requisitos de los TPEE
Texto oficial
Caracterización
y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 3° de esta
ley para los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE),
implican para los Organismos Responsables que sean sus titulares, las
siguientes condiciones:
1. Los trabajadores con discapacidad que allí se desempeñen deberán ser
personas con discapacidad, desocupados, con escasa productividad, con
dificultades para insertarse laboralmente en un Taller Protegido de
Producción (TPP), en un Grupo Laboral Protegido (GLP) o en un empleo
formal de acuerdo a la evaluación que realice la , según las pautas que fije la reglamentación;
2. Los trabajadores con discapacidad podrán realizar tareas para la
producción de bienes y/o servicios y para su comercialización, con el
objeto de realizar prácticas de entrenamiento para el empleo, de manera
que les permita incorporar las aptitudes y las competencias que se
exigen en el trabajo competitivo;
3. Los ingresos que genere la comercialización del producido por la
actividad de dichas personas, deberán destinarse exclusivamente al
fortalecimiento de los logros de los objetivos asignados a los talleres
por el presente régimen y/o para mejorar la calidad de vida de las
mismas.
Qué significa en la práctica
Establece las condiciones de los TPEE: sus trabajadores deben ser personas con discapacidad desocupadas, con escasa productividad y dificultades de inserción; pueden realizar tareas de producción de bienes y servicios como entrenamiento para el empleo; y los ingresos por comercialización deben destinarse exclusivamente a los objetivos del taller o a mejorar la calidad de vida de los trabajadores.