Ley 26.816

Artículo 10Caracterización y requisitos de los TPEE

Texto oficial

Caracterización y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 3° de esta ley para los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), implican para los Organismos Responsables que sean sus titulares, las siguientes condiciones: 1. Los trabajadores con discapacidad que allí se desempeñen deberán ser personas con discapacidad, desocupados, con escasa productividad, con dificultades para insertarse laboralmente en un Taller Protegido de Producción (TPP), en un Grupo Laboral Protegido (GLP) o en un empleo formal de acuerdo a la evaluación que realice la , según las pautas que fije la reglamentación; 2. Los trabajadores con discapacidad podrán realizar tareas para la producción de bienes y/o servicios y para su comercialización, con el objeto de realizar prácticas de entrenamiento para el empleo, de manera que les permita incorporar las aptitudes y las competencias que se exigen en el trabajo competitivo; 3. Los ingresos que genere la comercialización del producido por la actividad de dichas personas, deberán destinarse exclusivamente al fortalecimiento de los logros de los objetivos asignados a los talleres por el presente régimen y/o para mejorar la calidad de vida de las mismas.

Qué significa en la práctica

Establece las condiciones de los TPEE: sus trabajadores deben ser personas con discapacidad desocupadas, con escasa productividad y dificultades de inserción; pueden realizar tareas de producción de bienes y servicios como entrenamiento para el empleo; y los ingresos por comercialización deben destinarse exclusivamente a los objetivos del taller o a mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

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