Obligaciones de
los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE). Los
Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el
Empleo (TPEE) deberán:
1. Registrarse como titular de la modalidad que adopten y dar el alta
de los trabajadores con discapacidad, antes del comienzo de su
prestación personal, en el registro que a tal efecto deberá habilitarse;
2. Promover actividades para otorgar a sus miembros formación
permanente y actualizada de acuerdo a los requerimientos de los
mercados laborales, mantener actualizadas las mismas a través de la
capacitación laboral e instrumentar las acciones y programas que genere
la ;
3. Prestar a los trabajadores con discapacidad los servicios de
adaptación laboral y social que se requieran a los efectos de
contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente régimen;
4. Llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores con
discapacidad, promoviendo su desarrollo en tareas de mayor
productividad, que les permitan mejorar constantemente su empleabilidad;
5. Brindar apoyo a los trabajadores con discapacidad en su búsqueda de
empleo y desarrollar actividades de intermediación laboral en
articulación con las oficinas de la Red de Servicios de Empleo;
6. Coordinar las tareas del equipo multidisciplinario de apoyo de
acuerdo a los lineamientos que determine la reglamentación del presente
régimen.
Qué significa en la práctica
Los Organismos Responsables de los TPEE deben: registrarse y dar de alta a sus trabajadores antes de que comiencen su prestación; ofrecer formación permanente y actualizada; prestar servicios de adaptación laboral y social; hacer seguimiento de la evolución de los trabajadores; brindarles apoyo en la búsqueda de empleo articulando con la Red de Servicios de Empleo; y coordinar el equipo multidisciplinario de apoyo.