Ley 26.816

Artículo 11Obligaciones de los TPEE

Texto oficial

Obligaciones de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE). Los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán: 1. Registrarse como titular de la modalidad que adopten y dar el alta de los trabajadores con discapacidad, antes del comienzo de su prestación personal, en el registro que a tal efecto deberá habilitarse; 2. Promover actividades para otorgar a sus miembros formación permanente y actualizada de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales, mantener actualizadas las mismas a través de la capacitación laboral e instrumentar las acciones y programas que genere la ; 3. Prestar a los trabajadores con discapacidad los servicios de adaptación laboral y social que se requieran a los efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente régimen; 4. Llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores con discapacidad, promoviendo su desarrollo en tareas de mayor productividad, que les permitan mejorar constantemente su empleabilidad; 5. Brindar apoyo a los trabajadores con discapacidad en su búsqueda de empleo y desarrollar actividades de intermediación laboral en articulación con las oficinas de la Red de Servicios de Empleo; 6. Coordinar las tareas del equipo multidisciplinario de apoyo de acuerdo a los lineamientos que determine la reglamentación del presente régimen.

Qué significa en la práctica

Los Organismos Responsables de los TPEE deben: registrarse y dar de alta a sus trabajadores antes de que comiencen su prestación; ofrecer formación permanente y actualizada; prestar servicios de adaptación laboral y social; hacer seguimiento de la evolución de los trabajadores; brindarles apoyo en la búsqueda de empleo articulando con la Red de Servicios de Empleo; y coordinar el equipo multidisciplinario de apoyo.

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