Ley 26.816

Artículo 14Caracterización y requisitos de los TPP

Texto oficial

Caracterización y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 4º de esta ley para los Talleres Protegidos de Producción (TPP), implican para los Organismos Responsables que sean sus titulares, las siguientes condiciones: 1. Las plantillas de personal de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) deberán estar integradas, como mínimo, en un ochenta por ciento (80%) con personas con discapacidad. Este mínimo será del setenta por ciento (70%) cuando se trate de Talleres Protegidos de Producción (TPP) con menos de diez (10) trabajadores; 2. Los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y sus trabajadores deberán realizar producción de bienes y/o servicios, participando regularmente en las operaciones de mercado, con la finalidad de generar ingresos tendientes a la autosustentabilidad de este emprendimiento social; 3. El de trabajo que se establece se supone por tiempo indeterminado. No obstante, podrán celebrarse contratos por tiempo determinado, cuando la naturaleza de la tarea así lo requiera, de acuerdo a las excepciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, así como las normas legales y convencionales que resulten aplicables; 4. Llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores con discapacidad, promoviendo su desarrollo en tareas de mayor productividad que les permitan mejorar constantemente su para insertarse en un empleo regular.

Qué significa en la práctica

Establece las condiciones de los TPP: su plantilla debe integrarse con al menos un 80% de personas con discapacidad (70% si tienen menos de diez trabajadores); deben producir bienes o servicios para el mercado buscando la autosustentabilidad; el de trabajo se presume por tiempo indeterminado (con las excepciones de la Ley de Contrato de Trabajo); y deben hacer seguimiento de la evolución de sus trabajadores.

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