Artículo 14Caracterización y requisitos de los TPP
Texto oficial
Caracterización
y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 4º de esta
ley para los Talleres Protegidos de Producción (TPP), implican para los
Organismos Responsables que sean sus titulares, las siguientes
condiciones:
1. Las plantillas de personal de los Talleres Protegidos de Producción
(TPP) deberán estar integradas, como mínimo, en un ochenta por ciento
(80%) con personas con discapacidad. Este mínimo será del setenta por
ciento (70%) cuando se trate de Talleres Protegidos de Producción (TPP)
con menos de diez (10) trabajadores;
2. Los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y sus trabajadores
deberán realizar producción de bienes y/o servicios, participando
regularmente en las operaciones de mercado, con la finalidad de generar
ingresos tendientes a la autosustentabilidad de este emprendimiento
social;
3. El de trabajo que se establece se supone por tiempo
indeterminado. No obstante, podrán celebrarse contratos por tiempo
determinado, cuando la naturaleza de la tarea así lo requiera, de
acuerdo a las excepciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, así como las normas legales y
convencionales que resulten aplicables;
4. Llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores con
discapacidad, promoviendo su desarrollo en tareas de mayor
productividad que les permitan mejorar constantemente su para
insertarse en un empleo regular.
Qué significa en la práctica
Establece las condiciones de los TPP: su plantilla debe integrarse con al menos un 80% de personas con discapacidad (70% si tienen menos de diez trabajadores); deben producir bienes o servicios para el mercado buscando la autosustentabilidad; el de trabajo se presume por tiempo indeterminado (con las excepciones de la Ley de Contrato de Trabajo); y deben hacer seguimiento de la evolución de sus trabajadores.