Régimen de
trabajo especial. Se considera Régimen de Trabajo Especial al
establecido entre un trabajador con discapacidad acreditada mediante
certificación expedida por autoridad competente y el Organismo
Responsable de un Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) en
donde desarrollen los trabajos especiales que se detallan en el
artículo 3º de la presente. Dichos trabajos especiales no configuran un
de trabajo en regido por la Ley de
de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, sin
perjuicio de los estímulos previstos en los incisos a) y b) del
artículo 26 de esta ley.
Qué significa en la práctica
Define el 'Régimen de Trabajo Especial' entre el trabajador con discapacidad certificada y el TPEE. Aclara expresamente que estos trabajos especiales NO configuran un de trabajo en regido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, sin perjuicio de los estímulos económicos de los incisos a) y b) del artículo 26.