Ley 26.816

Artículo 13Régimen de trabajo especial

Texto oficial

Régimen de trabajo especial. Se considera Régimen de Trabajo Especial al establecido entre un trabajador con discapacidad acreditada mediante certificación expedida por autoridad competente y el Organismo Responsable de un Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) en donde desarrollen los trabajos especiales que se detallan en el artículo 3º de la presente. Dichos trabajos especiales no configuran un de trabajo en regido por la Ley de de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, sin perjuicio de los estímulos previstos en los incisos a) y b) del artículo 26 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Define el 'Régimen de Trabajo Especial' entre el trabajador con discapacidad certificada y el TPEE. Aclara expresamente que estos trabajos especiales NO configuran un de trabajo en regido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, sin perjuicio de los estímulos económicos de los incisos a) y b) del artículo 26.

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