Artículo 16Caracterización y requisitos de los GLP
Texto oficial
Caracterización
y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 5° de esta
ley para la modalidad de Grupos Laborales Protegidos (GLP), implicarán
para los empleadores las siguientes condiciones:
1. Las secciones o células deberán estar compuestas por no menos de dos
(2) trabajadores en empresas con hasta veinte (20) trabajadores, tres
(3) trabajadores en empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, y
de seis (6) trabajadores como mínimo en empresas con más de cincuenta
(50) trabajadores;
2. Las empresas que constituyan Grupos Laborales Protegidos (GLP)
deberán ofrecer las ayudas técnicas y acciones de capacitación
necesarios para una efectiva integración de las personas con
discapacidad a sus puestos de trabajo que les permitan obtener y
conservar un empleo formal no protegido;
3. Si corresponde, en razón del tipo y grado de discapacidad de los
trabajadores, deberán prestar un servicio de apoyo para el empleo, que
contribuya a la adaptación de los trabajadores con discapacidad a su
puesto de trabajo. Este servicio podrá brindarse a través de una
organización pública o privada o servicio o mediante la instauración de
un régimen de tutorías laborales interno.
Qué significa en la práctica
Establece las condiciones de los GLP: la cantidad mínima de trabajadores con discapacidad según el tamaño de la empresa (dos en empresas de hasta 20 trabajadores, tres en las de hasta 50 y seis en las de más de 50); las empresas deben ofrecer ayudas técnicas y capacitación para la integración; y, si corresponde por el tipo y grado de discapacidad, prestar un servicio de apoyo o un régimen de tutorías laborales.