Ley 26.816

Artículo 16Caracterización y requisitos de los GLP

Texto oficial

Caracterización y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 5° de esta ley para la modalidad de Grupos Laborales Protegidos (GLP), implicarán para los empleadores las siguientes condiciones: 1. Las secciones o células deberán estar compuestas por no menos de dos (2) trabajadores en empresas con hasta veinte (20) trabajadores, tres (3) trabajadores en empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, y de seis (6) trabajadores como mínimo en empresas con más de cincuenta (50) trabajadores; 2. Las empresas que constituyan Grupos Laborales Protegidos (GLP) deberán ofrecer las ayudas técnicas y acciones de capacitación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo que les permitan obtener y conservar un empleo formal no protegido; 3. Si corresponde, en razón del tipo y grado de discapacidad de los trabajadores, deberán prestar un servicio de apoyo para el empleo, que contribuya a la adaptación de los trabajadores con discapacidad a su puesto de trabajo. Este servicio podrá brindarse a través de una organización pública o privada o servicio o mediante la instauración de un régimen de tutorías laborales interno.

Qué significa en la práctica

Establece las condiciones de los GLP: la cantidad mínima de trabajadores con discapacidad según el tamaño de la empresa (dos en empresas de hasta 20 trabajadores, tres en las de hasta 50 y seis en las de más de 50); las empresas deben ofrecer ayudas técnicas y capacitación para la integración; y, si corresponde por el tipo y grado de discapacidad, prestar un servicio de apoyo o un régimen de tutorías laborales.

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