Artículo 17Creación del Régimen Especial de Seguridad Social
Texto oficial
Creación.
Institúyese, con alcance nacional y con sujeción a las disposiciones de
esta ley el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo
Protegido, que comprenderá a los trabajadores incluidos en la presente
norma, a los que brindará cobertura para las siguientes contingencias:
a) Vejez, invalidez y sobrevivencia;
b) Enfermedad;
c) Cargas de familia;
d) Riesgos del trabajo.
Los trabajadores encuadrados en la presente ley serán considerados
afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), regulado por la Ley de Eliminación de las AFJP y sus
modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez,
invalidez y muerte, sin perjuicio de lo establecido por las leyes
20.475 y 20.888.
Qué significa en la práctica
Instituye, con alcance nacional, el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, que cubre a estos trabajadores frente a la vejez, invalidez y sobrevivencia; la enfermedad; las cargas de familia; y los riesgos del trabajo. Se los considera afiliados al Régimen Previsional Público del SIPA (Ley de Eliminación de las AFJP), sin perjuicio de lo previsto en las leyes 20.475 y 20.888.