Ley 26.816

Artículo 17Creación del Régimen Especial de Seguridad Social

Texto oficial

Creación. Institúyese, con alcance nacional y con sujeción a las disposiciones de esta ley el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, que comprenderá a los trabajadores incluidos en la presente norma, a los que brindará cobertura para las siguientes contingencias: a) Vejez, invalidez y sobrevivencia; b) Enfermedad; c) Cargas de familia; d) Riesgos del trabajo. Los trabajadores encuadrados en la presente ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), regulado por la Ley de Eliminación de las AFJP y sus modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte, sin perjuicio de lo establecido por las leyes 20.475 y 20.888.

Qué significa en la práctica

Instituye, con alcance nacional, el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, que cubre a estos trabajadores frente a la vejez, invalidez y sobrevivencia; la enfermedad; las cargas de familia; y los riesgos del trabajo. Se los considera afiliados al Régimen Previsional Público del SIPA (Ley de Eliminación de las AFJP), sin perjuicio de lo previsto en las leyes 20.475 y 20.888.

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