Ley 26.816

Artículo 19Prestaciones

Texto oficial

Prestaciones. Los trabajadores encuadrados en el régimen creado por la presente ley tendrán derecho a: a) Las prestaciones establecidas en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, en tanto sean compatibles con el presente régimen; b) La cobertura médico-asistencial del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley del Seguro de Salud), con las limitaciones y alcances que el mismo establece; c) Las asignaciones familiares establecidas en la Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias; d) Las prestaciones dinerarias y en especie previstas en los Capítulos IV y V respectivamente, de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Los trabajadores encuadrados en el régimen tienen derecho a: las prestaciones del Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (en tanto sean compatibles); la cobertura médico-asistencial del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley del Seguro de Salud); las asignaciones familiares (Ley de Asignaciones Familiares); y las prestaciones por riesgos del trabajo previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

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