Prestaciones. Los trabajadores encuadrados en el régimen creado por la presente ley tendrán derecho a:
a) Las prestaciones establecidas en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y
sus modificatorias, en tanto sean compatibles con el presente régimen;
b) La cobertura médico-asistencial del Sistema Nacional del Seguro de
Salud (Ley del Seguro de Salud), con las limitaciones y alcances que el mismo
establece;
c) Las asignaciones familiares establecidas en la Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias;
d) Las prestaciones dinerarias y en especie previstas en los Capítulos
IV y V respectivamente, de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.