Requisitos. Para
acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), establecida en el
Art. 19 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, se requerirán veinte
(20) años de servicios y cuarenta y cinco (45) años de edad, siempre
que acrediten que durante los diez (10) años anteriores al cese o a la
solicitud del beneficio prestaron servicios en Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción
(TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Tendrán derecho a la jubilación por invalidez los afiliados
discapacitados que durante su desempeño en Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción
(TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP), se incapaciten en forma
total para realizar aquellas actividades que su inicial les
permitía desempeñar.
En caso de no contar con los veinte (20) años de servicios o no
acreditar los diez (10) años de aportes anteriores al cese o a la
solicitud del beneficio, se reconocerán a los beneficiarios de este
régimen los servicios y requisitos contemplados en la presente sujeto a
un cargo por aportes omitidos, el que será descontado en cuotas
mensuales del haber obtenido al de este régimen previsional.
Qué significa en la práctica
Para acceder a la Prestación Básica Universal (Art. 19 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) se requieren veinte años de servicios y cuarenta y cinco años de edad, si durante los diez años previos prestaron servicios en TPEE, TPP o GLP. Reconoce la jubilación por invalidez a quienes se incapaciten totalmente durante ese desempeño, y prevé el reconocimiento de servicios faltantes con un cargo por aportes omitidos descontado en cuotas del haber.