Ley 26.816

Artículo 20Requisitos jubilatorios

Texto oficial

Requisitos. Para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), establecida en el Art. 19 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, se requerirán veinte (20) años de servicios y cuarenta y cinco (45) años de edad, siempre que acrediten que durante los diez (10) años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio prestaron servicios en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP). Tendrán derecho a la jubilación por invalidez los afiliados discapacitados que durante su desempeño en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP), se incapaciten en forma total para realizar aquellas actividades que su inicial les permitía desempeñar. En caso de no contar con los veinte (20) años de servicios o no acreditar los diez (10) años de aportes anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, se reconocerán a los beneficiarios de este régimen los servicios y requisitos contemplados en la presente sujeto a un cargo por aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al de este régimen previsional.

Qué significa en la práctica

Para acceder a la Prestación Básica Universal (Art. 19 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) se requieren veinte años de servicios y cuarenta y cinco años de edad, si durante los diez años previos prestaron servicios en TPEE, TPP o GLP. Reconoce la jubilación por invalidez a quienes se incapaciten totalmente durante ese desempeño, y prevé el reconocimiento de servicios faltantes con un cargo por aportes omitidos descontado en cuotas del haber.

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