Texto oficial
Compatibilidad.
La percepción de las sumas que por cualquier concepto se devenguen a
favor de personas con discapacidad por las actividades desarrolladas en
el contexto de esta ley, serán compatibles con la percepción de
cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad
laboral de su titular, ya sea de carácter no contributivo; acordadas
por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o por cualquier
otro régimen público de previsión social anterior, nacional,
provincial, municipal, o de las Fuerzas Armadas, o de Seguridad o
Defensa.
Esta compatibilidad tendrá vigencia en aquellos casos donde la
retribución total de las tareas realizadas no exceda al equivalente de
tres (3) haberes jubilatorios mínimos.
En caso contrario, deberán formular la correspondiente opción ante la
autoridad respectiva, por sí o por intermedio de su representante,
apoderado o curador, según corresponda.
La opción ejercida en ningún caso importará la extinción del derecho,
sino sólo la suspensión de su goce durante el lapso de prestación con
incompatibilidad absoluta.