Ley 26.816

Artículo 23Compatibilidad con pensiones

Texto oficial

Compatibilidad. La percepción de las sumas que por cualquier concepto se devenguen a favor de personas con discapacidad por las actividades desarrolladas en el contexto de esta ley, serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad laboral de su titular, ya sea de carácter no contributivo; acordadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o por cualquier otro régimen público de previsión social anterior, nacional, provincial, municipal, o de las Fuerzas Armadas, o de Seguridad o Defensa. Esta compatibilidad tendrá vigencia en aquellos casos donde la retribución total de las tareas realizadas no exceda al equivalente de tres (3) haberes jubilatorios mínimos. En caso contrario, deberán formular la correspondiente opción ante la autoridad respectiva, por sí o por intermedio de su representante, apoderado o curador, según corresponda. La opción ejercida en ningún caso importará la extinción del derecho, sino sólo la suspensión de su goce durante el lapso de prestación con incompatibilidad absoluta.

Qué significa en la práctica

Las sumas que perciban las personas con discapacidad por las actividades de esta ley son compatibles con cualquier pensión o prestación por discapacidad (incluso no contributiva o de regímenes provinciales, municipales o de las fuerzas), siempre que la retribución total no exceda el equivalente a tres haberes jubilatorios mínimos. Si lo excede, deben formular una opción, que no extingue el derecho sino que suspende su goce durante el período de incompatibilidad.

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