Sistema de
Reciprocidad. Los servicios prestados por los trabajadores con
discapacidad en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo
(TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales
Protegidos (GLP) serán computables en los demás regímenes jubilatorios
comprendidos en el sistema de reciprocidad, con las exigencias de edad
y servicios previstos en el artículo 20 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los servicios prestados en TPEE, TPP o GLP son computables en los demás regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con las exigencias de edad y servicios del artículo 20.