La deberá diligenciar la incorporación de las provincias, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios al presente Régimen
Federal y pactar convenios de corresponsabilidad para el financiamiento
del mismo, en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses. A tal
efecto se propicia la siguiente distribución de responsabilidades:
a) Los estímulos previstos en el artículo 26, incisos a), b) y g), a
cargo de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de
los municipios;
b) Los estímulos previstos en el artículo 26, incisos c), d), e), f) y h), a cargo del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
La debe incorporar a las provincias, la CABA y los municipios al régimen y pactar convenios de corresponsabilidad para su financiamiento, en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Propone que los estímulos de los incisos a), b) y g) del artículo 26 queden a cargo de las provincias, la CABA o los municipios, y los de los incisos c), d), e), f) y h) a cargo del Estado nacional.