Ley 26.816

Artículo 27Distribución de responsabilidades

Texto oficial

La deberá diligenciar la incorporación de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios al presente Régimen Federal y pactar convenios de corresponsabilidad para el financiamiento del mismo, en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses. A tal efecto se propicia la siguiente distribución de responsabilidades: a) Los estímulos previstos en el artículo 26, incisos a), b) y g), a cargo de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de los municipios; b) Los estímulos previstos en el artículo 26, incisos c), d), e), f) y h), a cargo del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

La debe incorporar a las provincias, la CABA y los municipios al régimen y pactar convenios de corresponsabilidad para su financiamiento, en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Propone que los estímulos de los incisos a), b) y g) del artículo 26 queden a cargo de las provincias, la CABA o los municipios, y los de los incisos c), d), e), f) y h) a cargo del Estado nacional.

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