Ley 26.816

Artículo 26Estímulos económicos

Texto oficial

Estímulos. Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente régimen gozarán de los estímulos económicos que se detallan en el presente. El gasto que demande su aplicación estará a cargo del Estado nacional por un lapso de veinticuatro (24) meses, el que deberá incorporar los créditos presupuestarios que resulten necesarios al Presupuesto General de la Administración Nacional en la 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. a) Una asignación mensual estímulo, no remunerativa, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Mínimo Vital y Móvil vigente, para cada trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE); b) Junto con la asignación estímulo de junio y diciembre de cada año, el trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) recibirá un beneficio del cincuenta por ciento (50%) del importe que por ese concepto le corresponda percibir ese mes; c) El pago del cien por ciento (100%) de los aportes personales previstos en el artículo 21 de esta ley; d) El pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido (GLP); e) El cien por ciento (100%) de los honorarios abonados a los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo previsto en el artículo 9° de la presente; f) El cien por ciento (100%) de la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, y/o la que la reemplace, respecto de los beneficiarios de esta ley; g) Una asignación estímulo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del básico mensual del personal de Maestranza y Servicio, categoría 5ta., del Nº 462/06 para instituciones civiles y deportivas, o el que lo reemplace, imputable a cuenta del que corresponda a cada beneficiario comprendido en un organismo responsable con la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP), el que deberá satisfacer el importe restante para completar la ; h) Los Organismos Responsables que cumplan con el objetivo de mejorar efectivamente la situación de empleo de sus beneficiarios, serán acreedores a un premio por recalificación. La deberá determinar claramente las pautas objetivas a tal efecto y el importe de dicha asignación económica a que se hará acreedor el organismo responsable.

Qué significa en la práctica

Enumera los estímulos económicos, a cargo del Estado nacional por veinticuatro meses: una asignación mensual estímulo no remunerativa del 40% del Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador de TPEE; un adicional del 50% de esa asignación en junio y diciembre; el pago del 100% de los aportes personales; el 100% de las contribuciones patronales (TPP y GLP); el 100% de los honorarios del equipo multidisciplinario de apoyo; el 100% del seguro de riesgos del trabajo; una asignación equivalente al 50% de un básico de convenio para trabajadores de TPP; y un premio por recalificación a los organismos que mejoren efectivamente el empleo de sus beneficiarios.

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