Deducción
Especial. Los empleadores que concedan empleo a las personas con
discapacidad provenientes de Talleres Protegidos Especiales para el
Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP) tendrán
derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del
impuesto a las ganancias, equivalente al cien por ciento (100%) de las
remuneraciones brutas efectivamente abonadas correspondientes al
personal discapacitado en cada período fiscal.
En estos casos no será de aplicación el Art. 23 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Qué significa en la práctica
Los empleadores que den empleo a personas con discapacidad provenientes de TPEE o TPP tienen derecho a computar una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al 100% de las remuneraciones brutas efectivamente pagadas a ese personal en cada período fiscal. En ese caso no se aplica el Art. 23 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.