Ley 26.816

Artículo 31Deducción especial en Ganancias

Texto oficial

Deducción Especial. Los empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad provenientes de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP) tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias, equivalente al cien por ciento (100%) de las remuneraciones brutas efectivamente abonadas correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. En estos casos no será de aplicación el Art. 23 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Qué significa en la práctica

Los empleadores que den empleo a personas con discapacidad provenientes de TPEE o TPP tienen derecho a computar una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al 100% de las remuneraciones brutas efectivamente pagadas a ese personal en cada período fiscal. En ese caso no se aplica el Art. 23 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

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