Ley 26.816

Artículo 34Opción de inscribirse en el IVA

Texto oficial

Operatoria Comercial. Organismos Responsables. Situación frente al Impuesto al Valor Agregado. Los Organismos Responsables que implementen las modalidades de empleo protegido conforme al artículo 2°, incisos 1 y 2 de la presente, registrados y habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán optar por inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado y determinar el impuesto conforme a las normas generales de la ley del tributo, cuando ello resulte necesario por cuestiones de operatoria comercial y/o competitividad. En tales casos, no resultará de aplicación la exención del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo 32 ni la devolución contemplada en el artículo 33.

Qué significa en la práctica

Los Organismos Responsables registrados y habilitados pueden optar por inscribirse en el IVA y determinar el impuesto según las normas generales cuando lo requiera su operatoria comercial o su competitividad. En ese caso no se aplican la exención del artículo 32 ni la devolución del artículo 33.

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