Operatoria
Comercial. Organismos Responsables. Situación frente al Impuesto al
Valor Agregado. Los Organismos Responsables que implementen las
modalidades de empleo protegido conforme al artículo 2°, incisos 1 y 2
de la presente, registrados y habilitados por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social podrán optar por inscribirse en el Impuesto
al Valor Agregado y determinar el impuesto conforme a las normas
generales de la ley del tributo, cuando ello resulte necesario por
cuestiones de operatoria comercial y/o competitividad.
En tales casos, no resultará de aplicación la exención del Impuesto al
Valor Agregado prevista en el artículo 32 ni la devolución contemplada
en el artículo 33.
Qué significa en la práctica
Los Organismos Responsables registrados y habilitados pueden optar por inscribirse en el IVA y determinar el impuesto según las normas generales cuando lo requiera su operatoria comercial o su competitividad. En ese caso no se aplican la exención del artículo 32 ni la devolución del artículo 33.