Condonación de
Deuda. Condónanse las deudas previsionales generadas desde la fecha de
entrada en vigor de la Ley 24.147 y consolidadas a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley que los Talleres Protegidos de
Producción (TPP) regidos por la Ley 24.147 tengan con los organismos de
recaudación del Estado nacional, con sustento en las obligaciones
derivadas de las leyes 18.037, 24.241 y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Condona las deudas previsionales de los Talleres Protegidos de Producción regidos por la Ley 24.147, generadas desde la entrada en vigor de esa ley y consolidadas a la vigencia de la presente, que tengan con los organismos de recaudación nacionales por obligaciones de las leyes 18.037 y 24.241.