Ley 26.816

Artículo 35Condonación de deudas previsionales

Texto oficial

Condonación de Deuda. Condónanse las deudas previsionales generadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 24.147 y consolidadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley que los Talleres Protegidos de Producción (TPP) regidos por la Ley 24.147 tengan con los organismos de recaudación del Estado nacional, con sustento en las obligaciones derivadas de las leyes 18.037, 24.241 y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Condona las deudas previsionales de los Talleres Protegidos de Producción regidos por la Ley 24.147, generadas desde la entrada en vigor de esa ley y consolidadas a la vigencia de la presente, que tengan con los organismos de recaudación nacionales por obligaciones de las leyes 18.037 y 24.241.

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