Ley 26.877

Artículo 1Reconocimiento obligatorio de los centros de estudiantes

Texto oficial

Las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.

Qué significa en la práctica

Obliga a las autoridades jurisdiccionales y a las instituciones educativas públicas de nivel secundario, a los institutos de educación superior y a las instituciones de modalidad de adultos —incluida la formación profesional, de gestión estatal, privada, cooperativa y social— a reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.877 completaLeyes