Artículo 1Reconocimiento obligatorio de los centros de estudiantes
Texto oficial
Las autoridades
jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel
secundario, los institutos de educación superior e instituciones de
modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión
estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben
reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de
representación estudiantil.
Qué significa en la práctica
Obliga a las autoridades jurisdiccionales y a las instituciones educativas públicas de nivel secundario, a los institutos de educación superior y a las instituciones de modalidad de adultos —incluida la formación profesional, de gestión estatal, privada, cooperativa y social— a reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.