Ley 26.877

Artículo 2Deber de promover su funcionamiento

Texto oficial

Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes.

Qué significa en la práctica

Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes.

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