Las autoridades
jurisdiccionales deben arbitrar los medios correspondientes a los
efectos de que en las instituciones educativas se ejecuten las
siguientes acciones:
a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, y
la normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando los
medios necesarios que estén a su alcance para la creación y
funcionamiento del centro de estudiantes;
b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de los
centros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio y tiempo
institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y
el equipo de conducción; y
c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamiento
del centro de estudiantes, de acuerdo a la disponibilidad de la
institución.
Qué significa en la práctica
Las autoridades jurisdiccionales deben arbitrar los medios para que las instituciones: (a) den a conocer la ley a la comunidad educativa y faciliten la creación del centro; (b) apoyen sus actividades en el espacio y el tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción; y (c) proporcionen un espacio físico para su funcionamiento, según la disponibilidad.