Ley 26.877

Artículo 3Acciones a cargo de las instituciones

Texto oficial

Las autoridades jurisdiccionales deben arbitrar los medios correspondientes a los efectos de que en las instituciones educativas se ejecuten las siguientes acciones: a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, y la normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando los medios necesarios que estén a su alcance para la creación y funcionamiento del centro de estudiantes; b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de los centros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio y tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción; y c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamiento del centro de estudiantes, de acuerdo a la disponibilidad de la institución.

Qué significa en la práctica

Las autoridades jurisdiccionales deben arbitrar los medios para que las instituciones: (a) den a conocer la ley a la comunidad educativa y faciliten la creación del centro; (b) apoyen sus actividades en el espacio y el tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción; y (c) proporcionen un espacio físico para su funcionamiento, según la disponibilidad.

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