Ley 26.877

Artículo 6Principios generales de los centros

Texto oficial

Los centros de estudiantes tendrán como principios generales: a) Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos; b) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes; c) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles; d) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social; e) Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad; f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas; g) Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa; h) Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados; i) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.

Qué significa en la práctica

Enumera los principios de los centros de estudiantes: fomentar la formación en prácticas democráticas, republicanas y federales y en los derechos humanos; afianzar la libre expresión en el pluralismo que garantizan la Constitución y las leyes; defender los derechos estudiantiles; contribuir al derecho a aprender y a la educación como bien público; colaborar con la inserción social de los estudiantes; mejorar la calidad de la educación y el clima institucional; promover la participación del alumnado; y gestionar sus demandas ante las autoridades.

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