Ley 26.877

Artículo 7Estatuto propio del centro

Texto oficial

Los centros de estudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con la legislación nacional y de cada , el que debe contener, al menos: a) Objetivos; b) Organos de gobierno y cargos que lo componen; c) Funciones; d) Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades; e) Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones; f) Previsión de órganos de fiscalización; y g) Representación de minorías.

Qué significa en la práctica

Los centros elaboran su propio estatuto en correspondencia con la legislación nacional y jurisdiccional, que debe contener al menos: objetivos; órganos de gobierno y cargos; funciones; procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y la renovación de autoridades; instancias de deliberación en la toma de decisiones; órganos de fiscalización; y representación de las minorías.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.877 completaLeyes