Los centros de
estudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con la
legislación nacional y de cada , el que debe contener, al
menos:
a) Objetivos;
b) Organos de gobierno y cargos que lo componen;
c) Funciones;
d) Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades;
e) Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones;
f) Previsión de órganos de fiscalización; y
g) Representación de minorías.
Qué significa en la práctica
Los centros elaboran su propio estatuto en correspondencia con la legislación nacional y jurisdiccional, que debe contener al menos: objetivos; órganos de gobierno y cargos; funciones; procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y la renovación de autoridades; instancias de deliberación en la toma de decisiones; órganos de fiscalización; y representación de las minorías.