Texto oficial
Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino,
creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la
suma de dólares estadounidenses nueve mil ochocientos cincuenta y cinco
millones (u$s 9.855.000.000).
Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se
destinarán, en la medida en que ello disminuya el costo financiero por
ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la
deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio
fiscal 2014 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan
efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.
A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 49 de la
presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más
letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses,
amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización
de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que
devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la
República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa
Libor anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se
cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con
reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las
previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de
la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la
prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar
periódicamente a la Comisión Bicameral creada por el artículo 6° del
decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que
componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.