Ley 26.895

Artículo 50Fondo del Desendeudamiento Argentino

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses nueve mil ochocientos cincuenta y cinco millones (u$s 9.855.000.000). Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida en que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital. A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 49 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa Libor anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente. Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.

Qué significa en la práctica

Autoriza a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino (Decreto 298/2010) por hasta u$s9.855.000.000, para cancelar servicios de la deuda con tenedores privados de 2014. A tal fin, autoriza a colocar en el BCRA letras intransferibles en dólares a 10 años, integradas con reservas de libre disponibilidad, con informe a la Comisión Bicameral.

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