Ley 26.912

Artículo 107Decisiones del tribunal

Texto oficial

Decisiones del tribunal. Las deliberaciones del tribunal deben ser reservadas. La decisión del tribunal debe ser por escrito y firmada por los miembros intervinientes. Si el período de sanción es eliminado por ausencia de falta o negligencia o reducido por inexistencia de falta o negligencia significativa, la decisión debe contener los fundamentos para la eliminación o la reducción. La decisión del tribunal deberá ser comunicada a las partes, a la Agencia Mundial Antidopaje, a la federación deportiva internacional, a la Comisión Nacional Antidopaje y a la federación deportiva nacional. Las decisiones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje pueden ser recurridas conforme al artículo 69 del presente régimen. Capítulo 6 Información sobre controles antidopaje

Qué significa en la práctica

Las deliberaciones del Tribunal son reservadas y la decisión debe ser escrita y firmada por los miembros intervinientes. Si se elimina o reduce la sanción por ausencia de o negligencia, debe fundamentarlo. La decisión se comunica a las partes, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las federaciones y a la Comisión, y es recurrible conforme al art. 69.

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