Artículo 15Administración o intento de administración
Texto oficial
Administración o intento de administración.
Constituye infracción a las normas antidopaje la administración o el
intento de administración, durante la o en los controles
realizados fuera de ésta, a un atleta, de una sustancia prohibida o
método prohibido, o la asistencia, incitación, contribución,
instigación, encubrimiento o participación en la ejecución de una
infracción a las normas antidopaje previstas en los artículos 8° a 14
del presente régimen o cualquier otra de infracción a éstas o
la prestación al autor o autores de un auxilio o cooperación sin los
cuales no habría podido cometerse tal infracción.
Capítulo 3
Prueba del Dopaje
Qué significa en la práctica
Es infracción administrar o intentar administrar a un atleta una sustancia o método prohibido, así como asistir, incitar, contribuir, instigar, encubrir o participar en cualquier infracción de los arts. 8 a 14 o en su , o prestar el auxilio sin el cual la infracción no habría podido cometerse (formas de ).