Ley 26.912

Artículo 78Reglas de interpretación

Texto oficial

Reglas de interpretación. Las notas que acompañan en el pie de página a varios artículos del Código Mundial Antidopaje deben ser utilizadas para interpretar las disposiciones del presente régimen que sean análogas a las de aquél. El Código Mundial Antidopaje, en su versión oficial, debe ser actualizado por la Agencia Mundial Antidopaje y publicado en sus versiones al inglés y francés. En caso de conflicto de interpretación entre las versiones inglesa y francesa del Código, prevalece la versión en inglés. El Código Mundial Antidopaje deberá interpretarse como un documento independiente y autónomo y no con referencia a leyes o estatutos existentes en los países de los signatarios o gobiernos. Los títulos utilizados en las distintas partes del Código Mundial Antidopaje y del presente régimen tienen como propósito únicamente facilitar su lectura y no deben ser considerados como parte sustancial del Código o del presente régimen, ni pueden afectar de forma alguna al texto de la disposición a la que se refieren. El presente régimen no se aplica con carácter retroactivo a las causas en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Sin , las infracciones a las normas antidopaje fijadas con anterioridad a la entrada en vigor del régimen deben ser tenidas en cuenta como primera o segunda infracción con el objeto de determinar las sanciones previstas en los artículos 23 a 61 para infracciones producidas tras la mencionada entrada en vigencia. En caso de conflicto entre el Código Mundial Antidopaje y las normas internacionales, prevalece el Código Mundial Antidopaje. TITULO IV Funciones y responsabilidades de las organizaciones antidopaje Capítulo 1 Organización Nacional Antidopaje

Qué significa en la práctica

Establece pautas de interpretación: las notas al pie del Código Mundial Antidopaje sirven para interpretar el régimen; prevalece la versión oficial en inglés; el Código se interpreta de forma autónoma; los títulos son sólo orientativos; y el régimen no se aplica retroactivamente a causas en trámite, aunque las infracciones anteriores cuentan como primera o segunda a los fines de futuras sanciones. En conflicto entre el Código y las normas internacionales, prevalece el Código.

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