Reglas de interpretación.
Las notas que acompañan en el pie de página a varios artículos del
Código Mundial Antidopaje deben ser utilizadas para interpretar las
disposiciones del presente régimen que sean análogas a las de aquél.
El Código Mundial Antidopaje, en su versión oficial, debe ser
actualizado por la Agencia Mundial Antidopaje y publicado en sus
versiones al inglés y francés. En caso de conflicto de interpretación
entre las versiones inglesa y francesa del Código, prevalece la versión
en inglés.
El Código Mundial Antidopaje deberá interpretarse como un documento
independiente y autónomo y no con referencia a leyes o estatutos
existentes en los países de los signatarios o gobiernos.
Los títulos utilizados en las distintas partes del Código Mundial
Antidopaje y del presente régimen tienen como propósito únicamente
facilitar su lectura y no deben ser considerados como parte sustancial
del Código o del presente régimen, ni pueden afectar de forma alguna al
texto de la disposición a la que se refieren.
El presente régimen no se aplica con carácter retroactivo a las causas
en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Sin , las
infracciones a las normas antidopaje fijadas con anterioridad a la
entrada en vigor del régimen deben ser tenidas en cuenta como primera o
segunda infracción con el objeto de determinar las sanciones previstas
en los artículos 23 a 61 para infracciones producidas tras la
mencionada entrada en vigencia.
En caso de conflicto entre el Código Mundial Antidopaje y las normas internacionales, prevalece el Código Mundial Antidopaje.
TITULO IV
Funciones y responsabilidades de las organizaciones antidopaje
Capítulo 1
Organización Nacional Antidopaje
Qué significa en la práctica
Establece pautas de interpretación: las notas al pie del Código Mundial Antidopaje sirven para interpretar el régimen; prevalece la versión oficial en inglés; el Código se interpreta de forma autónoma; los títulos son sólo orientativos; y el régimen no se aplica retroactivamente a causas en trámite, aunque las infracciones anteriores cuentan como primera o segunda a los fines de futuras sanciones. En conflicto entre el Código y las normas internacionales, prevalece el Código.