Ley 26.912

Artículo 80Composición de la Comisión Nacional Antidopaje

Texto oficial

Composición. La Comisión Nacional Antidopaje está compuesta por el Secretario de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social o un representante designado por la citada Secretaría, quien presidirá la Comisión; un representante del área con en medicina del deporte, de la mencionada Secretaría, y siete (7) integrantes más, designados por ésta a propuesta del Ministerio de Salud, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, del Comité Olímpico Argentino, del Comité Paralímpico Argentino, de la Confederación Argentina de Deportes, de las asociaciones vinculadas a la medicina del deporte y de la Asociación Argentina de Derecho Deportivo. Los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje deben desempeñar sus funciones ad honorem. La mencionada Comisión, en su primera reunión, debe establecer su reglamento interno.

Qué significa en la práctica

La Comisión la preside el Secretario de Deporte o su representante e integra a un representante de medicina del deporte y a siete miembros más, propuestos por el Ministerio de Salud, la SEDRONAR, el Comité Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino, la Confederación Argentina de Deportes, las asociaciones de medicina del deporte y la Asociación Argentina de Derecho Deportivo. Sus integrantes actúan ad honorem y deben dictar su reglamento interno.

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