Artículo 5Alcance de la indemnización por actividad legítima
Texto oficial
La por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del .
La de la por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas.
Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a .
Qué significa en la práctica
La por actividad legítima es excepcional y nunca cubre el (lo que se dejó de ganar): solo el valor objetivo del bien y los daños directos. Además, la actividad judicial legítima del Estado no genera derecho a .