Ley 26.944

Artículo 6Concesionarios y contratistas de servicios públicos

Texto oficial

El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada.

Qué significa en la práctica

El Estado no responde (ni siquiera de forma subsidiaria) por los daños que causen los concesionarios o contratistas de servicios públicos cuando el daño deriva de la función que se les encomendó.

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