Artículo 17Derecho a resarcirse de gastos ante los responsables del siniestro (art. 23)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 23 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23: En toda intervención donde los cuerpos de bomberos
voluntarios deban realizar tareas específicas, a los efectos de
proteger, preservar y evitar males mayores a la vida y salud de las
personas como además proteger el ecosistema agredido por sustancias y/o
materiales peligrosos, dentro de su operativa, estarán
facultados para accionar contra los propietarios, transportistas,
compañías aseguradoras o responsables de los elementos causantes del
siniestro a los efectos de resarcirse de los gastos, deterioro y
pérdida de los vestuarios, elementos y vehículos afectados, tanto
propios como contratados a terceros, además de los elementos y/o
sustancias aplicados con el objeto de neutralizar los materiales
derramados. El mismo derecho tendrán las asociaciones de bomberos
voluntarios que por pedido expreso de la autoridad pública de otra
, ya sea provincial o interprovincial, afectada por un
siniestro que no contara con un cuerpo de bomberos o personal
especializado en dichas tareas y recurriera al más cercano que
estuviera en condiciones de intervenir.
Disposiciones transitorias
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 23 — Ley de Bomberos Voluntarios. En las intervenciones para proteger vidas, salud y el ecosistema frente a materiales peligrosos, los cuerpos de bomberos están facultados para accionar contra los propietarios, transportistas, aseguradoras o responsables del siniestro para resarcirse de los gastos, deterioros y pérdidas de vestuario, elementos y vehículos, propios o contratados. El mismo derecho tienen las asociaciones que actúan a pedido de otra que carece de cuerpo de bomberos.