Ley 26.987

Artículo 17Derecho a resarcirse de gastos ante los responsables del siniestro (art. 23)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 23 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23: En toda intervención donde los cuerpos de bomberos voluntarios deban realizar tareas específicas, a los efectos de proteger, preservar y evitar males mayores a la vida y salud de las personas como además proteger el ecosistema agredido por sustancias y/o materiales peligrosos, dentro de su operativa, estarán facultados para accionar contra los propietarios, transportistas, compañías aseguradoras o responsables de los elementos causantes del siniestro a los efectos de resarcirse de los gastos, deterioro y pérdida de los vestuarios, elementos y vehículos afectados, tanto propios como contratados a terceros, además de los elementos y/o sustancias aplicados con el objeto de neutralizar los materiales derramados. El mismo derecho tendrán las asociaciones de bomberos voluntarios que por pedido expreso de la autoridad pública de otra , ya sea provincial o interprovincial, afectada por un siniestro que no contara con un cuerpo de bomberos o personal especializado en dichas tareas y recurriera al más cercano que estuviera en condiciones de intervenir. Disposiciones transitorias

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 23 — Ley de Bomberos Voluntarios. En las intervenciones para proteger vidas, salud y el ecosistema frente a materiales peligrosos, los cuerpos de bomberos están facultados para accionar contra los propietarios, transportistas, aseguradoras o responsables del siniestro para resarcirse de los gastos, deterioros y pérdidas de vestuario, elementos y vehículos, propios o contratados. El mismo derecho tienen las asociaciones que actúan a pedido de otra que carece de cuerpo de bomberos.

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