Ley 26.987

Artículo 18Plazo de reglamentación (art. 26)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 26 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26: El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de sancionada la presente ley, con la participación del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 26 — Ley de Bomberos Voluntarios. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo no mayor a 180 días de su sanción, con la participación del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios.

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