Artículo 9Registro Único de Bomberos Argentinos - RUBA (art. 9°)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 9 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9°: Créase en el ámbito del Consejo de Federaciones de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina, el Registro Unico de
Bomberos Argentinos (RUBA), el cual deberá recopilar y administrar
información relacionada con los recursos humanos, materiales y
servicios prestados por el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 9 — Ley de Bomberos Voluntarios. Crea, en el ámbito del Consejo de Federaciones, el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA), que recopila y administra la información sobre los recursos humanos, materiales y servicios del SNBV.