Ley 26.987

Artículo 9Registro Único de Bomberos Argentinos - RUBA (art. 9°)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 9 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9°: Créase en el ámbito del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, el Registro Unico de Bomberos Argentinos (RUBA), el cual deberá recopilar y administrar información relacionada con los recursos humanos, materiales y servicios prestados por el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 9 — Ley de Bomberos Voluntarios. Crea, en el ámbito del Consejo de Federaciones, el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA), que recopila y administra la información sobre los recursos humanos, materiales y servicios del SNBV.

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