Inicio. Reclamo del o usuario. Requisitos para el acceso. El procedimiento se iniciará mediante reclamo formulado por el o usuario, una vez cumplido el requisito obligatorio de la previa establecida en el Título I de la presente ley, concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador requerido.
Qué significa en la práctica
El procedimiento ante el auditor se inicia con el reclamo del , cumplido el paso previo obligatorio ante el COPREC.