Ley 26.993

Artículo 29Inicio del procedimiento. Requisitos

Texto oficial

Inicio. Reclamo del o usuario. Requisitos para el acceso. El procedimiento se iniciará mediante reclamo formulado por el o usuario, una vez cumplido el requisito obligatorio de la previa establecida en el Título I de la presente ley, concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador requerido.

Qué significa en la práctica

El procedimiento ante el auditor se inicia con el reclamo del , cumplido el paso previo obligatorio ante el COPREC.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) completaLeyes