Asistencia letrada no obligatoria. Asistencia al o usuario. Patrocinio jurídico gratuito. Las partes podrán contar con asistencia letrada. El o usuario podrá contar con la asistencia de representantes de una asociación de consumidores y usuarios en los términos del Art. 56 — Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, del Ministerio Público de la Defensa o de otros organismos estatales de defensa del o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados. La deberá poner a disposición un servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la asistencia de consumidores o usuarios que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Qué significa en la práctica
Las partes pueden contar con abogado y el tiene derecho a patrocinio jurídico gratuito.