Ley 26.993

Artículo 44Cámara de Apelaciones

Texto oficial

Cámara de Apelaciones. Créase la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, la que tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara se integrará con seis (6) vocales y dos (2) Secretarías, y funcionará en dos (2) Salas. Cada vocal contará con un (1) secretario.

Qué significa en la práctica

Crea la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, integrada por seis jueces.

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