de la Cámara de Apelaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo actuará:
a) Como Tribunal de Alzada de los Juzgados Nacionales creados por el artículo 43 de la presente ley;
b) Como Tribunal competente en el recurso directo previsto en el artículo 39 de esta ley;
c) Como instancia judicial revisora de las sanciones administrativas aplicadas en el marco de las leyes 22.802, 24.240 y 25.156, y sus respectivas modificatorias, o las que en el futuro las sustituyan. A tal efecto, no se encontrará limitada por el monto establecido en el artículo 42 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La Cámara actúa como tribunal de alzada de los juzgados y resuelve los recursos directos.