Normas aplicables al proceso. El proceso ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, se ajustará a las siguientes normas procesales:
a) Con la y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental;
b) No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, sin causa ni ;
c) En la primera resolución posterior a la o vencido el plazo para hacerlo, el juez proveerá la prueba ofrecida que considere conducente a la dilucidación del caso y descartará fundadamente la que considere inidónea para ello. No procederá la prueba de absolución de posiciones y se admitirán como máximo tres (3) testigos por parte;
d) Todos los plazos serán de tres (3) días, con excepción del de contestación de la y el otorgado para la interposición fundada de la y para la contestación del traslado del memorial, que serán de cinco (5) días;
e) La audiencia deberá ser señalada para dentro de los quince (15) días de contestada la o de vencido el plazo para hacerlo;
f) La audiencia será pública y el procedimiento oral. La prueba será producida en la misma audiencia y, sólo en casos excepcionales, el Juez en las Relaciones de Consumo podrá fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente, la que deberá celebrarse en un plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días;
g) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso f), en la audiencia el juez podrá, como primera medida, invitar a las partes a una o a encontrar otra forma de resolución de conflictos que acordarán en el acto;
h) No procederá la presentación de alegatos;
i) El Juez en las Relaciones de Consumo dictará en el mismo acto de la audiencia, o bien emitirá en ésta el fallo correspondiente y diferirá su fundamentación, la que deberá manifestarse dentro del plazo de cinco (5) días desde la fecha de celebración de aquélla; si la complejidad de la causa lo exigiera, podrá posponer el dictado de la , la que pronunciará dentro del plazo mencionado;
j) La se notificará personalmente a las partes en el mismo acto de la audiencia. Para el supuesto excepcional previsto en el inciso i) se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
k) Sólo serán apelables las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias y las sentencias definitivas, excepto aquellas que ordenen el pago de sumas de dinero hasta el equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, las que serán inapelables;
l) La se concederá en relación, con efecto suspensivo, salvo cuando el incumplimiento de la pudiese ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso, se otorgará con efecto devolutivo;
m) Todo pago que deba realizarse al o usuario, en conceptos comprendidos por las disposiciones de la presente ley, se deberá efectivizar mediante depósito judicial a la orden del juzgado interviniente y giro personal al titular del crédito o sus derechohabientes; todo pago realizado sin observar lo prescripto es nulo de absoluta.
El Juez podrá aplicar la multa que establece el Art. 52 — Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, a cuyo efecto no se encontrará limitado por el monto establecido en el artículo 42 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Fija las reglas procesales: ofrecimiento de prueba con la y contestación, audiencia única, entre otras.