Ley 26.993

Artículo 6Formalización del reclamo. Efectos

Texto oficial

Formalización del reclamo. Efectos. El o usuario deberá formalizar el reclamo ante el COPREC consignando sintéticamente su petición en el formulario que la reglamentación apruebe. Asimismo la mencionada reglamentación establecerá los medios informáticos o electrónicos mediante los cuales el o usuario podrá también dirigir el reclamo ante aquél. La autoridad a cargo del COPREC evaluará si el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad que establezca la reglamentación. La interposición del reclamo interrumpirá la de las acciones judiciales y las administrativas, y de las sanciones emergentes de la Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, cuya aplicación corresponda en virtud de los hechos que sean objeto del reclamo. El o usuario no podrá iniciar un nuevo reclamo cuyo objeto sea idéntico al de otro reclamo que haya iniciado con anterioridad y que se encuentre pendiente de resolución ante el COPREC, o que haya concluido con o sin acuerdo, o por incomparecencia injustificada del proveedor o prestador. El procedimiento de tendrá un plazo de duración máximo de treinta (30) días prorrogables por otros quince (15) días, a requerimiento de las partes por ante el conciliador.

Qué significa en la práctica

El formaliza el reclamo en un formulario; su presentación interrumpe la de las acciones.

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